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Cómo nace la PDDH
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El 13 de diciembre del año 1995, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, conocida como Ley 212, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Número 7 del día 10 de enero de 1996. La aprobación de esta Ley forma parte del paquete de reformas constitucionales que se hacen a la Carta Magna en 1995.

Pasaron casi cuatro años desde que se aprobó la ley para que la Asamblea Nacional, tomara la decisión de incorporar dentro de su agenda, la elección del Procurador y el Sub Procurador de la PDDH.

Cabe señalar que la incorporación de la PDDH al sistema institucional nicaragüense fue parte de una agenda de compromisos del gobierno con la comunidad internacional

El contexto de esta inclusión fue la fase final del denominado proceso de transición a la democracia iniciado a principio de los noventa, que permitió pasar de la guerra a la paz; de un modelo democrático revolucionario, a una democracia representativa y de una economía con intervención estatal, a una economía de mercado abierta.
De ahí que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), no surge como un producto natural del desarrollo histórico de nuestra sociedad; tampoco es el resultado de una demanda popular que se abrió paso en el espacio político nacional, y menos, la culminación de un proceso de esclarecimiento democrático de los políticos nacionales; aparece más bien por la puerta de atrás, por influencia del Ombudsman de los países nórdicos y se inserta en el país, como condición de la cooperación internacional.

En ese sentido, aún cuando en su surgimiento no se cuestiona ser parte del desarrollo y consolidación del proceso democrático en Nicaragua en la década del noventa, en realidad, y en el mejor de los casos, vino a ser el resultado de la interdependencia que los fenómenos políticos tienen en el mundo moderno globalizado.

Todo lo anterior recreó una triple dificultad inicial a la institución, la cual todavía no termina de superarse.

Por un lado, le costó (y aún le cuesta) abrirse paso en una colectividad que no conocía (no conoce mucho todavía) las funciones del defensor del pueblo; además, una sociedad que tiende a la politización, donde fácilmente se puede confundir la función de la PDDH de supervisar la administración pública, con una actitud sistemática contra las instituciones públicas. Y, además, una administración pública politizada, que ha ido asimilando la PDDH y su mandato con lentitud y dificultad, costándoles entender que los derechos humanos son, sobre todo, un asunto político.

En medio de estas condiciones, la PDDH ha encontrado espacios de reconocimiento, sobre todo por su postura consecuente frente a la recurrencia de las violaciones de la administración pública a los derechos humanos básicos individuales y colectivos, así como a los derechos económicos, sociales y culturales, y de los pueblos indígenas y negros.

Ha sido un factor importante, en este sentido, la autonomía constitucional del Procurador. La Constitución Política de la República que creó la PDDH y la Ley 212 que le confirió su estatuto jurídico, le otorgan autonomía funcional, económica y administrativa frente al Gobierno y resto del Estado, además de jurisdicción nacional.

Por su lado, independiente de sus limitaciones organizativas y políticas, la PDDH desde su fundación ha sido una institución de Estado, no sujeta a las veleidades del aparato gubernamental y el poder político. Precisamente por mantener esa posición, los gobernantes de los finales de los años noventa, en una acción revanchista le aplicaron recortes al presupuesto institucional, situación que en la actualidad no ha cambiado y que explican la precariedad financiera con la que la institución trabaja.


La figura del Ombudsman nace y se desarrolla en Suecia. Desde un inicio la misión de este funcionario consistió en ejercer una estricta vigilancia para asegurar el cumplimiento de las leyes y las normas existentes, además de velar porque los servidores públicos cumplieran con sus obligaciones. Para cumplir este cometido, este funcionario podía recurrir y plantear cualquier tipo de acción ante los Tribunales de Justicia.

En un inicio este Procurador era designado directamente por el rey. Sin embargo, como producto de una serie de revueltas que se produjeron en Suecia en 1809, se dictó una nueva Constitución que incluyó en su artículo 96 la designación del Ombudsman por parte del Parlamento. Según dicho texto constitucional, el Parlamento debía designar a un jurisconsulto de "probada ciencia y de singular integridad" encargado de controlar la observancia de las leyes y velar porque los funcionarios las cumplieran en el ejercicio de sus funciones.

Casi inmediatamente, la figura del Ombudsman fue incorporada al régimen jurídico-político finlandés y más adelante, ya entrado el siglo XX, se difundió por el resto de los países nórdicos. Luego pasó a formar parte del sistema institucional de Nueva Zelanda y de ahí la figura del Ombudsman fue difundida por los países anglosajones; posteriormente se extendió a Francia y España. A partir de ese momento, su difusión alcanzó gran cantidad de países, incluyendo más recientemente a los del Continente Americano. No obstante que estas instituciones conservan la esencia originaria, la figura ha sido en cada caso adaptada a las exigencias propias del sistema social, político y jurídico de las sociedades que la adoptaron. Ello ha sido posible gracias a la flexibilidad que presenta y a los rasgos que la caracterizan.

Vea más información actual sobre la figura del Ombudsman Europeo.

 

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Managua, Nicaragua.
5 de Febrero del 2012